Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado TONY RAFAEL CARRASCO SILVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 27 de enero de 1987, soltero, ayudante de albañilería, con residencia en la Calle San Pedro, Casa N° 10-38 a 20 metros del estacionamiento Brasil, Ciudad Cartón, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 4.....