considerando, que, de lo manifestado por el Ministerio Público, así como de las actas policiales consignadas en este acto se evidencian suficientes elementos de convicción procesal que hacen estimar a este juzgado, que efectivamente se ha cometido un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo elementos que hacen presumir que el adolescente ha sido autor o participe en los hechos que le son atribuidos, por otra parte, no puede descartarse la existencia latente de peligro de fuga, considerando la sanción que podría llegar a imponerse, dada la naturaleza del delito imputado, el cual se encuentra entre los contemplados en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como merecedor de sanción privativa de libertad, este despacho judicial, encontrándose en la oportunidad legal para determinar la medida con la cual se asegurará la comparecencia del adolescente imputado a las demás fases del proc.....