DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, específicamente en la Casa de Abrigo "Doña Lilia de Tovar", incoada por el Consejo de Protección del Municipio Díaz de este Estado; en consecuencia se ratifica la REINTEGRCIÓN, del niño de autos, con su progenitora, ciudadana DEL VALLE NAZARETH RAMIREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.010.153, decretada en fecha 05 de Agosto de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Estado. SEGUNDO: En observancia a lo dispuesto en el artículo 39.....