En consecuencia, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal, en nombre de la República por autoridad de la ley, acuerda: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida contra Carlos Rodríguez Folgueira, antes identificado, quedando notificado que el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas conllevará el decreto de sobreseimiento en su causa y para el caso de incumplir con una de dichas condiciones o caso de surgir nuevos elementos de convicción que lo relacionen con otro u otros delitos, el Tribunal procederá conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo revocarle la presente alternativa a la prosecución del proceso.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.