Declara improcedente in limine litis la Acción de Amparo Constitucional contra Decisión Judicial interpuesta conforme lo dispuesto en las respectivas normas contenidas en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante el presente Tribunal Constitucional A Quo, fecha nueve (9) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), por los accionantes presuntos agraviados, debidamente asistidos por el Abogado Wilmer Antonio Bracho Pérez, plenamente identificados ut supra, a tenor de lo previsto en las respectivas normas contenidas en los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con la finalidad que cese la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada contra los accionantes presuntos agraviados prenombrados, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez Victoria Milag.....