Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN EL REGIMEN ABIERTO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PENADO KHAN KHAN AZAD, de nacionalidad venezolana, natural de san José de Amacuro, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26 de mayo de 1966, soltero, con residencia en el Barrio Libertad, Calle Cariaco, Temblador, casa s/n, estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por no estar llenos los extremos de ley, contenido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Direc.....