PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo IRWIN RAÚL TORRES GALLARDO, es la de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 21/03/2004, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES, pudiendo optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 21/11/2005, 21/06/2006, 21/10/2008 y 21/05/2009, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 21/02/2011.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21/02/2011.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 21/02/2011.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDA.....