Esta Juez de Control estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público son muy valederos y ajustados a derecho, sin embargo por cuanto los referidos ciudadanos no han tenido la oportunidad de ser oídos con las debidas garantías, por la autoridad que va a decidir sobre su libertad, siendo este uno de sus derechos establecidos dentro del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo mas prudente en este caso es librar la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía, en contra de los ciudadanos: CARLOS LUIS GUILARTE, LUIS ENRIQUE LOZADA GUILARTE, WILLIAMS JOSE BRANFAJARTT, AMILCAR RAFAEL SALAZAR CARREÑO y ROBERT OMAR MARCANO RESPLANDOR ya identificados y una vez que sean aprehendidos se notifique a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a quien le corresponderá presentarlos ante el Tribunal de Control correspondiente, en el lapso legal establecido en el Código Orgánico .....