II
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: concederle el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le falta por cumplir al penado Manuel José López Di Paola, titular de la cédula de identidad nro. 15.675.371, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal, hasta el 21 de agosto del 2004, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la jurisdicción de este tribunal ni cambiar de residencia sin la autorización del juez.
2.- Debe observar buena conducta.
3.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único apar.....