El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSÉ MARÍA VERDE VERDE y OMAIRA DEL VALLE VELASQUEZ DE VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-1.450.576 y V-3.235.122 respectivamente, domiciliados en la calle Los Olivos de la Población de la Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietarios de las Bienhechurias de la construcción de una vivienda familiar, que consta de la siguientes dependencias: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) lavandero, un (01) garaje, dos (02) habitaciones, dos (02) baños con todas sus piezas de cerámica, paredes de bloques, platabanda, puertas internas y exteriores principales de madera y metálicas,.....