III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ VELASQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.142.645, contra la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN BRAVO SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.856.460.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15 de Diciembre del año 2.003, por ante el Concejo Municipal del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el N° 09, folio 22 al 25 del año 2.004, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente.....