Con fundamento de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por la ciudadana CANDY DEL VALLE SALAZAR PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.078, asistida en este acto por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.761.
LA JUEZA TEMPORAL,
IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
RAIDA PIÑA LÓPEZ.
ILD/RPL/mfv.-
Exp. Nº T-2-INST-12.698-23