Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano Humberto José Villarroel, de nacionalidad Venezolano, natural de Las Marvales, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14-11-1935, de 73 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.328.016, de profesión u oficio Marino, residenciado en Orinoco, Calle Principal, casa de Color verde, Punta de Piedras, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de actualizar los anteceden generados con ocasión al presente asunto, por parte del ciudadano Humberto José Villarroel, conforme a lo contemplado al artículo 28 de la Constit.....