este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda incoada por el Abogado en ejercicio RAY JHOEL BLANCO CASIQUE, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos SILDA MARISELA PÉREZ RAMIREZ, EDISSON ENRIQUE SALCEDO CAMPOS Y DAYANA CAROLINA RODRÍGUEZ BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.960.020, 11.559.653 y 19.915.895, parte demandante en el presente asunto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2017-000198, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de.....