Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ROJAS MARCANO, JUSTINIANO RAFAEL ROJAS BRITO, JESUS RAFAEL ROJAS MARCANO, ROSA DEL CARMEN ROJAS BRITO, ARCADIO RAFAEL ROJAS BRITO, ISAIAS DEL CARMEN ROJAS MARCANO y CRUZ RAMON ROJAS MARCANO sino también por la ciudadana JOSEFA MARIA MARCANO DE MILLAN y por los herederos de ESTELA JOSEFINA MATA (difunta) en caso de que los hubiere, a fin de que se les reconozca el carácter de herederos de la finada BELEN DEL JESUS ROJAS MARCANO, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN ROJAS MARCANO, JUSTINIANO RAFAEL ROJAS BRITO, JESUS RAFAEL ROJAS MA.....