El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSMIL JOSÉ ROJAS LÓPEZ , titular de la cedula de identidad N° V-4.949.264, a su esposa ciudadana ZULAY JOSÉ VELÁSQUEZ DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.480.793, y a sus legítimos hijos los ciudadanos OSMIL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, ZULMELY JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, EDUARDO JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, GABRIEL JOSÉ ROJAS VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.546.278, V-17.653.708, V-19.807.325, V-24.105.745, respectivamente.