VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra del Ciudadano José Enrique González Guerra, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.202.055, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-10-1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Panadero, residenciado en Las Villarroeles, Urbanización Las Villas, calle Nº 07, casa Nº 171, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor del mencionado Ciudadano, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proces.....