Obligación de Manutención: El padre se compromete a Pasarle a sus hijos por concepto de de Obligación de Manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, para un total de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, un bono de navidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00). Los gastos que se ocasionen por concepto de médicos, serán compartidos entre ambos padres a razón de 50% cada uno, un Bono Escolar de comienzo de las actividades escolares de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y c.....