Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ACUSADO JOSÉ WLADIMIR AGUILERA SALAZAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, por incumplimiento de las condiciones impuestas dictadas sobre medida cautelar sustitutiva, incomparecencia reiterada a la audiencia preliminar, y dar dirección falsa, de conformidad con o establecido en los artículos 44.1 Constitucional, y los artículos 250, 251 ordinal 4° y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.