En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Ciudadano: RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.140.779, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.179, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, Parte Co-Demandada y el Dr. ALEJANDRO CANONICO SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto. de fecha 21-09-95, Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena mantener abierta la pre.....