el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MATILDO FLORENCIO ROSAS MARIN, a los ciudadanos JOSE FLORENCIO ROSAS MATA, IVONNE SOIRE ROSAS DE MEDINA, SORAIDA MAGALY ROSAS DE AUMAITRE, AIDA FLORENCIA ROSAS MATA, AIDEE ISABEL ROSAS DE FIGUEROA y LUIS ALFREDO ROSAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.718.881, V-4.046.705, V-3.751.794, V-5.889.930, V- 3.710.059 y V-4.046.707, respectivamente, en su condición de hijos del decujus antes mencionado.----------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicit.....