esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL incoada por la ciudadana YULEXSY MARGARITA VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.195.503, debidamente asistida por el Defensor Publico Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abogado Erick Florez Quiroz, en beneficio de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA). Expuesto lo anterior, y siendo que en la hermana mayor del niño recae la Responsabilidad de Crianza del mismo, es por lo que este Despacho Judicial, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana YULY CAROLINA BERMUDEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.897.001, está autorizada para viajar y establecer la residencia sin limitación algun.....