Seguidamente toma la palabra la Juez de Control Nro. 2 de esta Sección de Adolescentes, quien expuso: Oídas las actas policiales, las exposiciones de las partes, este tribunal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia, se acuerda remitir las actas al Tribunal de Juicio de esta Sección ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio, de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Representante de la Fiscalía, por encontrar presunción fundamentada en que el adolescente.....