Conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por una casa y el terreno sobre el cual se encuentra construida. El terreno tiene una superficie aproximada de ocho metros (8, oo mts.) de frente, por treinta metros (30 mts.) de fondo, situado en la calle Marcano de la Ciudad de Porlamar, del estado Nueva Esparta, adquirido según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, el 12 de Junio de 2018, bajo el No. 20, folio 150 del tomo 12 del protocolo de Transcripción del referido año, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Fondo de particulares; SUR: que da su frente la dicha calle Marcano; ESTE: casa que es ó fue de Juan de La Cruz Marín y OESTE: casa que es ó fue de Nieves Martínez. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo el .....