Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA el Reposo Domiciliario otorgado a favor del Ciudadano del imputado ciudadano LUÍS SALVADOR MALAVÉ, de nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04-06-1952, de 55 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.647.368, por el lapso de Treinta (30) días continuos contados a partir del día 13 de diciembre de 2007, en fecha 18 de diciembre de 2007, en virtud de que existe razonable presunción de peligro de fuga, por la falsedad o falta de información en el domicilio del imputado supra identificado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese los correspondientes oficios. Así se decide. Regístrese, déjese constancia en .....