Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE LA SALA UNICA DE JUICIO , DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, JUEZ UNIPRSONAL Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la pretensión de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD solo con relación al literal c) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interpuesta por la ciudadana Zoraimyn Lorena Noguera Albarran venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.137.224., de este domicilio, contra el ciudadano, FELIX JAVIER PINTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.380.953.; como consecuencia de la presente decisión queda privado del ejercicio de la Patria Potestad con respecto al niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) años de edad. En lo sucesivo, la Patria Potestad del referido niño. Será ejercid.....