En virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa.
Cabe destacar, que en el presente cuaderno de medidas no consta el poder que acredita la representación de los referidos abogados, ya que dicho poder cursa en el cuaderno principal, el cual en los actuales momentos se encuentra en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de éste Estado en virtud de la apelación interpuesta, sin embargo, la representación de dichos apoderados se evidencia ampliamente en los diversos escritos y autos que conforman el presente cuaderno de medidas, y en especial, en la comisión emitida por el Tribunal en fecha 09.02.2018 en la cual se señala que los abogados JESÚS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, GUSTAVO ADOLFO MORENO y AGUEDA VIRGINIA NÁRVAEZ V.....