Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificada, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 en concordancia con los numerales 1,2,3,4 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, AGAVILLAMIENTO establecido en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, DAÑOS GENERICOS, previsto en el articulo 473 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO contenida en el articulo 111 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contenido en el articulo 218 del Código Penal venezolano, todo en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto en el articulo 86 del Código Penal Venezolano y en consecuencia la SANCIONA al cumplimiento de la sanción de REGLAS .....