; Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y en consecuencia PRIMERO: Se estima procedente autorizar que continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto y el defensor publico. SEGUNDO: El Tribunal considera que hay elementos que nos permiten presumir la materialización del hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en consecuencia se acoge tal precalificación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el articulo 529. TERCERO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica y en su lugar se impone al Adolescente ( ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) la medida cautelar contenida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protecc.....