Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIA PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO del penado PENNLYN SANTIAGO MADOO, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-04-1987 de 19 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad 16.432.628, residenciado en la Calle Paralela, casa S/N°, cerca del Taller Colacho, La Guardia Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, actualmente recluido en la sede del internado judicial, por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los Artículos 3° y 5° de la Ley de Redención Judicial de l.....