EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Este Tribunal en Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ACUERDA: PRIMERO: Se declina la competencia, para conocer el asunto al Consejo de Protección del Municipio Arismendi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en relación con lo dispuesto en el articulo 108 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el literal "a" del articulo 160 "Ejusdem", remítase asunto en original, y déjese compulsa en el archivo judicial, para el debido control de causas. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese la boleta de liberta.....