Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la precalificación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en último aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, este tribunal la acoge, por considerar que existen elementos de convicción procesal que configuran el delito. TERCERO: En relación a la solicitud de la practica de las evaluaciones Psico-sociales hecha por la defensa, se acuerdan las mismas de conformidad con l.....