Vistas la solicitud hecha en esta audiencia por la Defensa, este Tribunal considera pertinente sustituir la sanción de SEMILIBERTAD por la imposición de REGLAS DE CONDUCTA. Acordado lo anterior y vistas las exposiciones alegatos de las partes este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 621, 629, 646, 647 literales a, b y d todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de Captura N° 01, de fecha 16 de Enero de 2006, librada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas Delegación Porlamar, al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, y al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, con el fin que sea borrado .....