En consecuencia, por lo antes expuesto, siendo que el auto de privación judicial preventiva de libertad constituye una de las excepciones a la prohibición de reforma de todo auto o sentencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve: Otorgarle a la acusada Paula Isabel Ospina, una medida cautelar menos gravosa que consistirá en caución personal, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en virtud de la ausencia del arraigo en el país, tiene prohibición de salida del estado Nueva Esparta, debiendo además presentarse cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo. En consecuencia, la acusada deberá prestar fianza personal de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, para lo cual deberán demostrar tener un salario mensual de treinta unidades tributarias, o lo que es lo mismo, el equivalente a bolívares SETECIENTO.....