IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.368, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.176.661, en su carácter de coapoderado judicial de la Firma Comercial RODRIGUEZ MAZA Y ASOCIADOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Nueva Esparta, en fecha 6 de enero de año 2004, bajo el Nº 57, Tomo 41-A.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN CONTENIDO Y FIRMA intentada por el ciudadano ARGENIS ROJAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.146.677, contra el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.368.....