PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.818, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PIDA PIZZA, C.A., parte demandada-reconviniente, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, con distinta motivación, el fallo apelado.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE el expediente en su oportunidad.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho (18) días del m.....