Por todo lo anteriormente expuesto esta Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de doce (12) años de edad, suscrito en fecha 28-04-2.008 por los ciudadanos: BLANCA ROCIO PINZON CONTRERAS y GASPAR CUELLAR CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.789.133 y V-24.719.578 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Señalando las partes que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la aplicación de la sanción prevista, y es necesario señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Pro.....