En base a lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Güiria, estado Sucre, de 15 años de edad, soltera, de profesión u oficio vendedora en una tienda denominada OMITIDO, ubicada en el Boulevard OMITIDO de Porlamar, titular de la cedula de Identidad N° XXXXXXXX, nacida en fecha XXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, domiciliada en la Calle OMITIDO con OMITIDO, cas.....