Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado ciudadano ROJAS JOSE GREGORIO, venezolano, , natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29 de marzo de 1984, soltero, barbero, con residencia en la Calle Marcano con Doña Isabel, casa N° 8-146, a una cuadra de Pollo Cacique, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por un lapso de Un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días contados a partir de la presente fecha. Asì se decide.