ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO NO CULPABLE AL CIUDADANO ANIBAL GUILARTE DUBEN, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25 de octubre de 1979, de 25 años de edad, profesión u oficio no definido, Titular de la cédula de identidad Nº 15.422.876, residenciado en el Sector La Salina, calle Figueroa, Casa s/N, de color azul, adyacente a la Panadería Pepe, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta; por cuanto las pruebas presentadas fueron insuficientes, para demostrar su participación en la comisión del delito DISTRIBUCION MENOR DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordeno el cese de to.....