ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Conforme a la solicitud de las partes, este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continué prestando el Servicio Comunitario por ante en Instituto Autónomo de Protección civil a los fines de que el adolescente continúe cumpliendo con los servicios impuestos en fecha 30/06/04, en donde se comprometió a cumplir con los mismos , para así lograr su adecuada convivencia con su familia y la sociedad, se ratifica en este acto la obligación de comparecer ante Defensa Civil por dos horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, y verificando por el Tribunal que en el asunto existe oficio emanado de Defensa Civil, de fecha 27-06-2005 signado con el numero D-102-06-2005 en el que se deja constancia que el mismo ha cumplido solo los días 10 de Marzo y 05 de Abril del año en curso, es por lo que considera el Tribunal que fal.....