III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 15-04-2015, de conformidad con la última parte del Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos BEICKER ALEXANDER COLMENARES COLMENAREZ y JOANNA DEL MAR SUÁREZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.208.496 y V-22.653.000, respectivamente, de éste domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), por ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Maneiro, Municipio Maneiro del Bolivariano de estado Nueva Esparta, como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 31, del libro correspondie.....