Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano DARIO RICARDO CAMPOS CABELLO, un arresto transito de cuarenta y ocho horas (48) en la Estación Policial de Arismendi (La Asunción) hasta el día sábado diecinueve (19) de abril de 2014 a las 10:00 a.m., y una vez cumplido este una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realiz.....