Por Todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 645, 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente declara con lugar la solicitud de la defensa publica N° 03 y hace los siguientes pronunciamientos: 1.- En relación a la sanción de Reglas de Conducta, Modifica la obligación y ordena que el adolescente Identidad omitida, cumpla a partir de la presente fecha con la obligación de trabajar, por el Lapso de Seis (06) meses y 2. Se ordena la cesación de la sanción y en consecuencia DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese al sancionado, a la Defensa Pública N° 03 y a la Fiscal Séptima del Ministerio.....