En consecuencia, siendo que este Juzgado resulta competente para conocer los asuntos relativos a la niñez y adolescencia, definida legalmente en el artículo 2 ejusdem, como: "Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho.....". de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de 18 años, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de Cobro de Cuota parte de Herencia adquirió el libre gobierno de su persona, quedando ésta en el derecho de solicitar la cancelación de la cuenta que se mantiene aperturada en el Banco Bicentenario, como lo manifestó, según diligencia presentada ante esta Instancia en fecha 10 de marzo de 2010, inserta en el folio veinticinco (f.25), como lo estimó pertinente, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es DECLARAR T.....