Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MIGUEL ANTONIO PÉREZ, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es decir, la posible pena a imponer y la magnitud del daño causado, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 encabezamiento del Código Penal, todo de conformidad con los artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes.
Regístrese, déjese constancia en el libro diario.