JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la Cuestión Previa del ordinal 11°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta.
SEGUNDO: Con lugar la demanda de DESALOJO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO.
TERCERO: Queda fenecido el Contrato de Arrendamiento, en consecuencia se condena a la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL JAVELIN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de febrero de 1986, bajo el N° 34, Tomo II de los respectivos Libros de Registro de Comercio llevados por esa oficina, representada por su presidente FAYEZ MAHMOUD KAMAL SAYIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de .....