En consecuencia este Tribunal de Control N° 01, de la Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal, ORDENA ratificar el contenido de los oficios N° 368, 983, 1148, 1676, 262 , 517 Y 925 de fechas 20 de Marzo, 15 de Junio, 19 de Julio, 28 de Noviembre del 2006, 22 de Febrero, 08 de Mayo Y 17 de Septiembre de 2007, emanado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Porlamar Estado Nueva Esparta, de conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se le comisionó para lograr la captura del mismo, y una vez ubicado, deberá hacerlo trasladar al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta para la Prosecución del proceso en la causa que se le sigue ante este Tribunal. Así mismo me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.