Por las razones anteriormente argumentados, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a la solicitud de la representación fiscal, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO ADMISITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE al ciudadano EDIWSON JESÚS RAMON VALLES, quien es venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, donde nació en fecha 17 de enero de 1986, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.701, domiciliado en la calle El Rosario, Casa sin número de color verde cerca de la plaza de la iglesia, el Guamache, Municipio Autónomo Tubores, estado Nueva Esparta; y en consecuencia se ABSUELVE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 82; 277 y 175 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se.....