Por las razones antes de hechos, conforme al articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a la solicitud de la representación fiscal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1, actuando como Tribunal UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: declara NO CULPABLE a los ciudadanos HECTOR JOSE MATA, quien es venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 29-05-1980, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.719, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Velásquez, casa Nº 58, cerca de la charcutería Mi Gran Sueño, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y WILLIAM ALEXANDER ROMERO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-10-1982, titular de la cédula de identidad Nº 17.118.350, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle Marcano Cruce.....